El Gobierno provincial reglamentó cuatro artículos de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades vinculados con la cantidad de habitantes, la estructura institucional y la conformación de los órganos legislativos. Los municipios tendrán hasta el 30 de noviembre para informar eventuales modificaciones de cara a las elecciones de 2027.
El Poder Ejecutivo de Santa Fe reglamentó cuatro artículos de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 14.436, relacionados con la determinación de la cantidad de habitantes, la estructura institucional de los gobiernos locales y la integración de los Concejos Municipales.
La medida quedó establecida mediante el decreto Nº 2239 y alcanza a cuatro de los 111 artículos de la norma sancionada en abril.
Uno de los puntos centrales establece que los 365 municipios santafesinos tendrán hasta el 30 de noviembre para comunicar a las autoridades provinciales eventuales decisiones sobre modificaciones de su estructura institucional o de la integración de sus órganos legislativos.
El plazo fue establecido para que esas modificaciones puedan ser consideradas al momento de organizar el proceso electoral de 2027.
Una vez superada esa fecha, los municipios podrán adoptar decisiones similares para futuros procesos electorales, pero deberán notificarlas con la anticipación prevista en la reglamentación.
Qué artículos reglamentó el Gobierno de Santa Fe
La nueva Ley Orgánica de Municipalidades cuenta con 111 artículos distribuidos en 11 títulos. El Ejecutivo reglamentó específicamente los artículos 101, 105, 106 y 107, incluidos dentro de las disposiciones generales.
La decisión de limitar la reglamentación a determinados aspectos está vinculada con el principio de autonomía municipal establecido por la nueva Constitución provincial.
Según los fundamentos del decreto, la reglamentación se concentra en aquellos puntos que necesitan precisiones para garantizar la correcta aplicación de la norma.
La nueva legislación está vigente desde el 15 de abril de 2026 y reemplazó a la Ley Nº 2756. Además, establece que la antigua Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 quedará derogada el 10 de diciembre de 2027.
La reforma constitucional modificó profundamente el régimen local santafesino: la provincia dejó de distinguir institucionalmente entre municipios y comunas, por lo que las 365 localidades quedaron comprendidas dentro del nuevo régimen municipal.
Cómo se determinará la cantidad de habitantes de cada municipio
La cantidad de habitantes resulta clave porque define qué estructura institucional corresponde a cada localidad y cuántos integrantes debe tener su órgano legislativo.
El artículo 101 establece que el Poder Ejecutivo determinará la población de cada municipio a partir de estudios e informes del Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) y, cuando no estén disponibles, mediante los datos del último Censo Nacional o del sistema que eventualmente lo reemplace.
La reglamentación establece como referencia los datos del último censo nacional, aunque introduce una particularidad: la población penitenciaria alojada dentro de un municipio será excluida del cálculo poblacional de esa localidad.
Los informes oficiales correspondientes deberán ser emitidos por el IPEC a pedido de la Secretaría Electoral.
Por qué no se contará a la población penitenciaria
El decreto determina que las personas privadas de su libertad no serán consideradas parte de la población local del municipio donde se encuentre el establecimiento penitenciario en el que estén alojadas, a los efectos de establecer la cantidad de habitantes y la correspondiente organización institucional.
El criterio responde a que el vínculo electoral de esas personas está determinado por el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad y no por el lugar donde cumplen su detención.
De esta manera, la presencia de una unidad penitenciaria no modificará artificialmente la categoría poblacional de una localidad ni la cantidad de representantes que le corresponde.
El 30 de noviembre, una fecha clave para las elecciones de 2027
La reglamentación de los artículos 105, 106 y 107 establece que los municipios tendrán hasta el 30 de noviembre de 2026 para informar eventuales decisiones vinculadas con cambios en su estructura institucional o en la integración de los Concejos Municipales.
El objetivo es que las autoridades provinciales puedan contar con esa información a tiempo para organizar las elecciones de 2027.
Para los procesos electorales posteriores, los municipios deberán notificar las modificaciones con al menos tres meses de anticipación al último día hábil del año inmediatamente anterior al año electoral correspondiente.
Cómo será el nuevo mapa institucional de los municipios
La Ley Nº 14.436 establece diferentes estructuras para los gobiernos locales según la cantidad de habitantes de cada municipio.
Hasta 3.000 habitantes: habrá un intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal de tres miembros para la función legislativa.
Entre 3.000 y 10.000 habitantes: habrá un intendente y una Comisión Municipal integrada por cinco miembros.
Entre 10.000 y 20.000 habitantes: la función ejecutiva estará a cargo de un intendente y la legislativa corresponderá a un Concejo Municipal de cinco integrantes.
Entre 20.000 y 50.000 habitantes: habrá un intendente y un Concejo Municipal de siete miembros.
Entre 50.000 y 80.000 habitantes: el Concejo Municipal estará integrado por nueve representantes.
Entre 80.000 y 150.000 habitantes: el órgano legislativo estará compuesto por once concejales.
Más de 150.000 habitantes: habrá un intendente y un Concejo Municipal que incorporará dos representantes adicionales por cada 100.000 habitantes.
La normativa contempla una excepción para Santa Fe y Rosario, que conservarán la cantidad de concejales que tenían al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley.
Con la reglamentación, el Gobierno provincial avanzó así en la implementación del nuevo esquema municipal surgido de la reforma constitucional y estableció las pautas que deberán contemplarse para la organización electoral de 2027.
